Renta imputada 2025: qué necesitas para presentarla antes del 31 de diciembre

Si tienes una vivienda en España que no alquilas y no resides aquí, la renta imputada de 2025 se puede presentar hasta el 31 de diciembre de 2026. Quedan menos de dos meses y, en la práctica, lo que más retrasa a los propietarios no es el impuesto, sino reunir los datos. Esta lista te ahorra tiempo.
¿Esto va contigo?
Sí, si eres no residente fiscal en España y durante 2025 tuviste una vivienda a tu disposición: de uso propio, vacía o cedida. Si la alquilaste unas semanas, esos días tributan como alquiler y el resto como renta imputada. Si compraste o vendiste durante el año, declaras la parte proporcional de los días en que fue tuya.
Dos fechas que conviene apuntar
31 de diciembre de 2026: último día para presentar la renta imputada de 2025.
23 de diciembre de 2026: último día si quieres domiciliar el pago.
Si prefieres domiciliar, el plazo real es unos días más corto de lo que parece.
Lo que necesitas tener a mano
Tu NIE o NIF español. Sin él no se puede presentar.
Tu país de residencia fiscal. De él depende el tipo: 19 % si resides en la UE, Islandia, Noruega o Liechtenstein, y 24 % en el resto de casos. Si estás en el primer grupo, conviene tener a mano un certificado de residencia fiscal de tu país.
La referencia catastral y el valor catastral de la vivienda. Aparecen en el recibo del IBI y en la Sede Electrónica del Catastro.
Tu porcentaje de propiedad y la fecha de adquisición, que figuran en la escritura.
Los días en que la vivienda estuvo a tu disposición y, si la alquilaste, los días alquilados.
Los datos bancarios para pagar.
Paso a paso
Reúne los datos de la lista anterior.
Calcula la renta imputada: el 1,1 % o el 2 % del valor catastral, en proporción a los días y a tu porcentaje de propiedad, y sobre esa base el 19 % o el 24 %. Lo explicamos con un ejemplo en nuestro artículo sobre cómo se calcula la renta imputada.
Presenta el Modelo 210, en la Sede Electrónica de la Agencia Tributaria o con un servicio como el nuestro.
Paga dentro del plazo: hasta el 23 de diciembre si domicilias, y hasta el 31 si pagas por otra vía.
Guarda el justificante de presentación y de pago.
Tres cosas que suelen bloquear
No tener NIE. Si todavía no lo tienes, empieza el trámite ya: puede tardar.
No encontrar el valor catastral. Si no tienes el recibo del IBI, se consulta en la Sede Electrónica del Catastro con la referencia catastral.
Ser varios propietarios. Cada titular declara su parte, así que conviene que cada uno tenga sus datos listos.
¿No presentaste años anteriores?
Si no presentaste la renta imputada de ejercicios anteriores, conviene regularizarlo cuanto antes. Hacienda puede reclamar los ejercicios que no hayan prescrito (con carácter general, cuatro años), y los recargos crecen con el retraso.
Hazlo ahora, no el 30 de diciembre
Con Spanish Property Taxes rellenas el formulario en tu idioma en 5-10 minutos, nuestro equipo lo presenta ante la Agencia Tributaria y tienes apoyo humano si algo no te queda claro. Cuanto antes empieces, más margen tendrás si falta algún dato.
A partir del ejercicio 2026 el plazo cambia: se abrirá el 1 de abril de 2027, y no el 1 de enero.
Este artículo es informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado.