¿Qué es el Modelo 210 y quién debe presentarlo?

Si tienes una casa, un piso o un apartamento en España pero no vives aquí de forma habitual, es muy probable que tengas una obligación fiscal anual de la que quizás no seas del todo consciente: el Modelo 210.
Aquí te lo explicamos sin jerga legal: qué es exactamente, quién tiene que presentarlo y para cuándo.
¿Qué es el Modelo 210?
Es el formulario con el que los no residentes declaran ante la Agencia Tributaria las rentas que obtienen en España. Corresponde al Impuesto sobre la Renta de no Residentes (IRNR), para quienes no tienen establecimiento permanente en el país.
Si eres propietario de un inmueble, te puede tocar por tres motivos distintos:
Renta imputada: cuando la vivienda es de uso propio o está vacía
Rendimientos de alquiler: cuando la alquilas, ya sea temporada larga o vacacional
Ganancia patrimonial: cuando vendes la propiedad
Cada situación tiene sus propias reglas y plazos, así que lo primero es identificar en cuál encajas.
¿Quién debe presentarlo?
Si no eres residente fiscal en España y obtienes algún tipo de renta aquí, tienes que presentarlo. Entre los propietarios, esto incluye a:
Extranjeros con una segunda residencia o vivienda vacacional en España
Españoles que viven fuera pero conservan una propiedad aquí
Propietarios con el inmueble vacío la mayor parte del año
Quienes alquilan su propiedad, aunque sea solo unas semanas en verano
El error más común
Mucha gente da por hecho que, pagando el IBI, ya está al día con Hacienda. No es así: son impuestos distintos. El IBI lo cobra el ayuntamiento; el Modelo 210 es cosa de la Agencia Tributaria estatal.
Otro malentendido habitual es pensar que, si la vivienda está vacía y no genera ingresos, no hay nada que declarar. Pero Hacienda entiende que una propiedad de uso propio genera una renta "ficticia" —la renta imputada— que hay que declarar cada año, aunque no la alquiles ni ganes un euro con ella.
La renta imputada: cómo se calcula
Se calcula aplicando un porcentaje sobre el valor catastral:
1,1 % del valor catastral, si este ha sido revisado en los últimos años mediante un procedimiento de valoración colectiva
2 % del valor catastral, en el resto de los casos
Sobre esa base se aplica el tipo impositivo según tu país de residencia.
¿Cuánto se paga? Los tipos impositivos:

Esta diferencia afecta especialmente a los propietarios británicos: tras el Brexit, pasaron de tributar al 19 % con deducciones a pagar el 24 % sobre los ingresos brutos.
Plazos de presentación
Los plazos varían según el tipo de renta y han cambiado recientemente con la Orden HAC/623/2026:
Renta imputada (vivienda de uso propio o vacía)
Ejercicio 2025: durante todo el año natural 2026, hasta el 31 de diciembre
Ejercicio 2026: el plazo se abre el 1 de abril de 2027
Rendimientos de alquiler
Ejercicio 2025: del 1 al 20 de enero de 2026
Ejercicio 2026: del 1 al 20 de abril de 2027
Venta de la propiedad
Tres meses desde que finaliza el plazo de un mes posterior a la firma: en la práctica, unos cuatro meses desde la escritura
El comprador está obligado a retener el 3 % del precio de venta e ingresarlo mediante el Modelo 211; si la cuota resultante es menor, el vendedor puede pedir la devolución del exceso en el propio Modelo 210
¿Qué pasa si no lo presentas?
Puede haber recargos y sanciones por parte de la Agencia Tributaria. Y al ser una obligación anual, el problema tiende a acumularse año tras año, muchas veces sin que el propietario se entere hasta que le llega una notificación.
Cómo presentarlo sin complicaciones
Hacerlo por tu cuenta requiere tener NIE, saber qué clave de renta te corresponde, calcular bien la base imponible y no fallar con los plazos, que como has visto acaban de cambiar.
En Spanish Property Taxes lo hemos simplificado: rellenas un formulario en tu idioma en 5-10 minutos y nosotros nos encargamos del resto directamente con la Agencia Tributaria. Somos colaboradores oficiales de la AEAT y la plataforma está disponible en inglés, español, alemán, francés, italiano y ruso.
Presenta tu Modelo 210 aquí: https://spanishpropertytaxes.com/register
(Este artículo tiene carácter informativo y no constituye asesoramiento fiscal personalizado. Si tu situación tiene particularidades, consúltanos.)